Foto Cortesía: Prensa Observatorio Venezolano de Priciones
El cadáver
de Saúl Gómez Bayona, de 62 años de edad, privado de libertad del Centro
Penitenciario David Viloria, mejor conocido como la cárcel de Uribana fue
trasladado hasta la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda de
Barquisimeto, estado Lara, a las 3 de la madrugada de este miércoles 14 de
noviembre del 2018. Fueron los funcionarios del Eje de Homicidios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) quienes buscaron
el cuerpo al penal.
Saúl
estaba recluido en el modulo 1 de Uribana, un recinto para procesados, aunque
el fallecido estaba penado a 17 años de prisión por el delito de violencia
sexual agravada y actos lascivos y debía encontrarse en la Comunidad
Penitenciaria Fénix, penal que fue inaugurado para los presos que ya tienen una
condena firme. Saúl era natural de Santander, Colombia y estaba residenciado en
Los Teques en el estado Miranda en el momento de su detención.
El equipo
del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) conoció que fue esta mañana que
en la morgue del estado Lara le practicaron la autopsia al preso colombiano y
el patólogo determinó que murió a causa de un paro cardiaco, según la
evaluación forense ya había sufrido varios ataques al corazón. En las afueras
de la medicatura forense no había ni un solo representante del Ministerio de
Servicios Penitenciarios que se hicieran cargo de los trámites del interno
colombiano, así mismo se conoció por parte de los reos del penal que ningún
funcionario se había comunicado con la familia.
“Ese pure,
el colombiano, murió anoche y aquí no han llamado a la familia seguro lo hacen
en la noche o algún compañero, porque eso es costumbre de ellos, no decir nada,
si no es por nosotros la familia no se enteran que es lo que pasa”, expresa un
recluso al equipo de OVP. Efectivamente este miércoles no había llegado
familiar alguno, ni a la morgue, ni a la sede del Eje de Homicidios del Cicpc
Lara.
Los presos
de Uribana están angustiados aprovecharon para denunciar al OVP que los estaban
dejando morir de hambre y a los que están enfermos no les brindan atención
médica, “si hablamos, o nos quejamos aquí lo que nos ofrecen es tabla”,
explican los reos.
“Las
medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de
vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las
personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana, de las
personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro
penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en
calidad de visitantes”, así reza una de las medidas provisionales emitida el 2
de febrero del 2007 por la Corte IDH, para la cárcel de Uribana recuerda
Humberto Prado, coordinador general del OVP.
Prado
además aseguró que en Uribana continúan muriendo presos por diversas causas y
patologías y el Estado sigue haciéndose de la vista gorda ante tal situación.
“Desde OVP como organización de defensa de los Derechos Humanos de los privados
de libertad se continuará visibilizando y denunciando cada uno de estos hechos
irregulares de los que son víctimas los presos de nuestro país”, recalca el
coordinador general de OVP.
Trasladado de Miranda a Lara
Saúl
estaba detenido desde el mes de julio del 2010 cuando fue detenido en el estado
Miranda, contaba con una sentencia firme desde octubre del 2010, estuvo
recluido en el Rodeo II estado Miranda y fue trasladado hasta el estado Lara.
Según el expediente 4E-179-10 y el Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Miranda al que el equipo de la OVP tuvo acceso, este privado de libertad el 26/10/2014 año para el que ya había cumplido cuatro años y tres meses de la pena, el reo podía optar por la medida de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo. Con el cumplimiento de cinco años y ocho meses de prisión el 26/03/2016 podía optar por régimen abierto, Saúl llevaba detenido según su condena 8 años y no había gozado ninguno de estos beneficios que están establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Según el expediente 4E-179-10 y el Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Miranda al que el equipo de la OVP tuvo acceso, este privado de libertad el 26/10/2014 año para el que ya había cumplido cuatro años y tres meses de la pena, el reo podía optar por la medida de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo. Con el cumplimiento de cinco años y ocho meses de prisión el 26/03/2016 podía optar por régimen abierto, Saúl llevaba detenido según su condena 8 años y no había gozado ninguno de estos beneficios que están establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Información Cortesía: Prensa Observatorio
Venezolano de Prisiones
Publicación: Lcdo. Jhoan Gutiérrez Terán / World Stereo