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Mediante un comunicado a las instituciones bancarias y compañías emisoras de tarjetas de crédito y débito, suspender el cobro por el servicio de punto de venta a aquellos usuarios que no presenten actividad transaccional o que no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos.
El ente
supervisor implementará mecanismos para la efectiva suspensión del servicio de
punto de venta a los usuarios con alguna de las particularidades
transaccionales descritas, durante el lapso que se mantenga el Estado de
Alarma.
Asimismo, los
proveedores de puntos de venta deberán abstenerse de efectuar recargos o cobros
por estos servicios, en los casos que dichos usuarios no presenten actividad
transaccional o no generen un monto suficiente producto de su actividad
transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período
mayor a 30 días continuos.
Finalmente,
el comunicado señala que la instrucción no podrá generar montos acumulados de
deudas, ni intereses moratorios en detrimento de los usuarios, durante el lapso
de suspensión de los servicios.
¨Estas
acciones tienen como propósito la protección del pueblo venezolano en un
momento histórico en el que se ha visto afectado el aparato productivo mundial
debido a la pandemia ocasionada por la Covid-19¨, señala el comunicado.
Redacción: Lcdo. Jhoan Gutiérrez Terán / World Stereo