Dicha medida tiene como objetivo principal garantizar la transparencia comercial y proteger a los consumidores digitales frente a ofertas engañosas o negocios no registrados. Esta disposición legal busca equiparar las obligaciones fiscales y formales de los comercios electrónicos con las exigidas a los establecimientos físicos tradicionales.
La normativa establece que toda persona natural o jurídica que oferte bienes o servicios debe estar plenamente identificada, permitiendo tanto al usuario como a la administración tributaria verificar la legalidad y existencia formal de la operación.
Para cumplir cabalmente con esta exigencia, las empresas, agencias de publicidad, medios de comunicación digital y creadores de contenido deben asegurar las siguientes prácticas:
• El número de RIF debe ser visible y claramente legible en todas las imágenes o banners publicitarios.
• En videos promocionales, el documento fiscal debe aparecer en pantalla de forma estática o durante la exhibición principal de la marca.
• Para perfiles corporativos en redes sociales, el RIF debe estar detallado en la biografía o en la sección de información de la cuenta.
• Los correos electrónicos masivos o boletines de carácter comercial deben incluir esta identificación en el pie de página.
• El contenido patrocinado a través de terceros debe exponer el RIF de la marca anunciante en el texto de la publicación.
El organismo fiscalizador advierte que la omisión de este requisito formal en las campañas digitales constituye una infracción tributaria. Los infractores se exponen a procedimientos administrativos que pueden derivar en multas pecuniarias, establecidas de acuerdo con el marco legal vigente.
Por último, cabe mencionar que el fin de esa medida busca promover una cultura de formalidad en el entorno virtual, para proteger a los usuarios digitales frente a la proliferación de ofertas engañosas y negocios no registrados, consolidando un entorno de comercio electrónico seguro y legal.
Redacción: Lcdo. Nelson
Hernández / World Stereo
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